Ir al contenido
Juan Pablo Hakim DufourcetAbogado
Volver a publicaciones

Artículos

¿Sigue enviando sus facturas por correo electrónico? Qué cambia en Francia y España

Derecho mercantil · Actualidad jurídica · Relaciones franco-españolas

Escenario europeo ilustrativo: escritorio de madera y fachadas clásicas, sin personas.
Ilustración — escenario europeo que evoca las relaciones de negocios franco-españolas.

Análisis jurídico a 22 de octubre de 2026

¿Dirige una empresa en Madrid, Barcelona o Bilbao y quiere vender en Francia, crear una filial francesa o invertir en una sociedad francesa? ¿Es empresario en Bordeaux y trabaja con Barcelona? ¿Está valorando invertir en una sociedad francesa o española?

Las reglas de facturación electrónica están cambiando en ambos países. Aunque la reforma pueda parecer principalmente contable, puede tener consecuencias muy concretas para la organización de las relaciones comerciales.

Desde el 1 de septiembre de 2026 se aplican nuevas obligaciones en Francia.

En España, una norma que entró en vigor el 6 de octubre de 2026 acaba de concretar las próximas fechas de aplicación.

Pero ¿qué hay que cambiar realmente cuando se dirige una empresa, se trabaja con un proveedor extranjero o se desarrolla una actividad en el otro país?

Estos son los aspectos que conviene tener presentes.

1. En Francia, la facturación electrónica ya es una realidad

Desde el 1 de septiembre de 2026, las empresas francesas incluidas en el ámbito del nuevo sistema deben poder recibir facturas electrónicas.

Las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio —ETI, según la clasificación francesa— también deben emitirlas desde esa fecha.

Para las pymes y microempresas, la obligación de emisión comenzará el 1 de septiembre de 2027.

Pensemos en una sociedad de consultoría establecida en Paris.

Hasta ahora recibía las facturas de sus proveedores por correo electrónico, normalmente en formato PDF.

A partir de ahora, para las operaciones comprendidas en el nuevo sistema, debe poder recibir esos documentos a través de una plataforma autorizada en Francia.

Un simple PDF enviado por correo electrónico ya no constituye, por sí solo, una factura electrónica conforme con esta nueva obligación francesa.

Esto exige adaptar progresivamente las herramientas de facturación y los procedimientos internos de las empresas.

2. Las empresas de Madrid y Barcelona también se preparan

Las empresas españolas también están ante una transformación de la facturación entre profesionales.

La Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, permite determinar las principales fechas de aplicación del sistema español.

La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas será aplicable:

  • El 6 de octubre de 2027 a las empresas y profesionales comprendidos en su ámbito cuyo volumen de operaciones supere los 8 millones de euros, conforme a los criterios reglamentarios.
  • El 6 de octubre de 2028 a las demás empresas y profesionales comprendidos en su ámbito.

Imaginemos una sociedad de servicios establecida en Madrid, con clientes en Barcelona y Bilbao.

Deberá revisar su sistema de facturación para determinar qué fecha le corresponde y cómo cumplir las nuevas reglas españolas.

La reforma incorpora también mecanismos de seguimiento de la tramitación y del pago de las facturas.

Por tanto, también está en juego la mejora de la organización administrativa y del seguimiento de las relaciones comerciales.

Francia / España — Calendario de facturación electrónica

Referencias bilingües francés / español. Emisión y recepción para las personas y operaciones incluidas en cada sistema.

FRFranceFrancia

  1. FRRéception : entreprises concernées. Émission : grandes entreprises et ETI concernées.

    ESRecepción: empresas incluidas. Emisión: grandes empresas y ETI incluidas.

  2. FRÉmission : PME et microentreprises concernées.

    ESEmisión: pymes y microempresas incluidas.

ESEspagneEspaña

  1. FRÉmission / réception : personnes concernées, volume d’opérations TVA strictement > 8 M€ l’année civile précédente.

    ESEmisión / recepción: personas incluidas, volumen de operaciones a efectos del IVA estrictamente > 8 M€ en el año natural anterior.

  2. FRÉmission / réception : autres entreprises et professionnels concernés.

    ESEmisión / recepción: demás empresas y profesionales incluidos.

Francia: sistema interno según el establecimiento de las partes y la naturaleza de las operaciones. España: ámbito propio del sistema B2B español. Las operaciones transfronterizas requieren un examen separado. El seguimiento de pagos en España puede tener otro calendario, hasta 2029 para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas.

3. Una empresa madrileña quiere vender sus productos en Paris: ¿qué debe prever?

Partamos de una situación concreta.

Una empresa establecida en Madrid comercializa equipos profesionales. Acaba de firmar un contrato con una sociedad francesa situada en Paris.

Hasta ahora facturaba principalmente a clientes españoles.

¿Debe adoptar el sistema francés de facturación electrónica para su nuevo cliente parisino?

No automáticamente.

Las reglas francesas de facturación electrónica interna dependen, entre otros aspectos, del establecimiento de las partes y de la naturaleza de las operaciones.

Por ello, una empresa española que factura directamente desde España a un cliente francés no tiene necesariamente que seguir el mismo circuito que una sociedad francesa que factura a otra sociedad francesa.

Hay que comprobar las reglas de IVA aplicables, la naturaleza de la operación y las posibles obligaciones de suministro de información.

Determinadas operaciones transfronterizas quedan comprendidas en el mecanismo francés de e-reporting, en particular por parte de la empresa francesa, según las condiciones previstas en la normativa.

Una empresa extranjera no establecida en Francia también puede estar sujeta a obligaciones de información francesas en determinadas situaciones, especialmente cuando sea deudora del IVA francés.

En la práctica, no basta con saber en qué país está el cliente. Hay que identificar quién vende, desde qué estructura, a quién y en qué condiciones.

Esta distinción es especialmente importante para las sociedades españolas que quieren desarrollar de forma sostenida sus ventas en Francia.

4. Una empresa de Bordeaux trabaja con Barcelona: las mismas preguntas en sentido inverso

Veamos ahora el supuesto contrario.

Una sociedad de Bordeaux suministra regularmente mercancías a un distribuidor establecido en Barcelona.

Al mismo tiempo trabaja con clientes franceses.

¿Debe aplicar el mismo circuito de facturación a todos sus clientes?

No necesariamente.

Para las operaciones entre empresas establecidas en Francia y comprendidas en el ámbito del sistema, la facturación electrónica sigue las nuevas reglas francesas.

En cambio, las ventas a profesionales establecidos en el extranjero pueden estar sujetas a obligaciones distintas, especialmente de e-reporting.

El tratamiento fiscal de las operaciones intracomunitarias también debe examinarse por separado.

Una empresa con clientes franceses y españoles puede, por tanto, tener que gestionar distintas categorías de facturas y obligaciones de información.

El desarrollo internacional hace especialmente útil una organización contractual, fiscal y contable coherente.

5. Una empresa española invierte en una sociedad francesa: ¿qué cambia?

Imaginemos ahora a un empresario madrileño que quiere adquirir una participación en una pyme situada en Bordeaux.

O a un grupo español que decide crear una filial en Paris para comercializar sus productos en el mercado francés.

Son dos situaciones distintas.

En el primer caso, la mera adquisición de acciones o participaciones sociales de una sociedad francesa no obliga automáticamente al inversor español a utilizar el sistema francés de facturación electrónica para sus propias actividades.

La sociedad francesa en la que se invierte conserva, no obstante, sus obligaciones fiscales y administrativas, incluidas las relativas a la facturación.

En el segundo caso, si se crea una filial francesa que realiza operaciones comprendidas en el ámbito del sistema, esa filial debe cumplir sus propias obligaciones francesas, con independencia de que su sociedad matriz esté establecida en España.

Surgen entonces otras preguntas:

  • ¿Qué sociedad firma los contratos comerciales?
  • ¿Qué sociedad factura a los clientes franceses?
  • ¿Cómo se organizan los servicios entre la matriz española y su filial francesa?
  • ¿Qué reglas fiscales y contractuales se aplican a las operaciones entre las sociedades?
  • ¿Cómo se distribuyen las responsabilidades y se organiza el seguimiento de los pagos?

Estas preguntas no son nuevas, pero la evolución de las obligaciones de facturación puede ser una ocasión para comprobar que la organización jurídica del grupo corresponde realmente a su actividad.

Para un inversor extranjero es especialmente importante distinguir la sociedad en la que invierte de su propia estructura profesional.

Comercio e inversión — operaciones distintas
  • Bordeaux

    Sociedad francesa · vendedor

    Madrid

    Cliente español

    Venta comercial

  • Madrid

    Sociedad española · vendedor

    Paris

    Cliente francés

    Venta comercial

  • Barcelona

    Sociedad española · inversor

    Bordeaux

    Sociedad francesa · participación

    Adquisición de participación

La mera adquisición de títulos no genera automáticamente una obligación de facturación electrónica para el inversor. La sociedad participada y una eventual filial francesa mantienen sus propias obligaciones según sus operaciones.

6. Por qué los contratos comerciales siguen siendo esenciales

La facturación electrónica no debe hacer olvidar las reglas fundamentales del derecho contractual.

La correcta transmisión de un documento no garantiza ni la adecuada ejecución de una prestación ni su pago.

Pensemos en una empresa de Barcelona que suministra equipos a una sociedad situada en Biarritz.

La factura puede haberse emitido y transmitido correctamente. Eso no impedirá que surja un conflicto si se discute la mercancía entregada, se incumple un plazo o las partes discrepan sobre las condiciones del contrato.

Por ello, sigue siendo esencial definir con claridad:

  • Las obligaciones respectivas de las empresas.
  • Los precios y las modalidades de pago.
  • Las condiciones de entrega o de ejecución.
  • Las consecuencias del retraso o del incumplimiento.
  • La ley aplicable y las vías de resolución de controversias cuando la operación tenga carácter internacional.

Una buena facturación es una herramienta de gestión. La seguridad jurídica depende también de la calidad del contrato y de su ejecución.

7. Tres preguntas sencillas antes de desarrollar su actividad

¿Mi empresa factura en Francia, en España o en ambos países?

La respuesta ayuda a identificar las operaciones afectadas y las posibles obligaciones nacionales o transfronterizas.

¿He elegido una organización adecuada?

Cuando una sociedad extranjera interviene regularmente en Francia, puede ser útil examinar la conveniencia de una filial, una sucursal u otra organización, atendiendo a la realidad de su actividad.

¿Son coherentes mis contratos y mis procedimientos de facturación?

Una revisión puede permitir anticipar dificultades relacionadas con las facturas, los pagos, la responsabilidad y las relaciones con socios comerciales extranjeros.

Estas preguntas son especialmente importantes cuando la actividad cruza fronteras o evoluciona hacia una organización internacional.

Conclusión — Una nueva etapa en las relaciones de negocios franco-españolas

La facturación electrónica se incorpora progresivamente al funcionamiento de las empresas francesas y españolas.

Pero ambos países siguen calendarios y mecanismos distintos.

Tanto para una empresa francesa que trabaja con Madrid o Barcelona como para un empresario español que quiere comerciar con Paris, Bordeaux o Biarritz, es esencial comprender qué obligaciones se aplican realmente a las operaciones previstas.

La misma atención es necesaria cuando una sociedad invierte en una empresa extranjera o crea una filial.

Más allá de las nuevas reglas de facturación, conviene examinar la coherencia jurídica de las relaciones comerciales.

Una preparación adecuada, con la participación de profesionales del derecho, de la fiscalidad y de la contabilidad cuando sea necesario, permite anticipar mejor las obligaciones y las dificultades que puedan aparecer.

⸻

¿Desarrolla una actividad entre Francia y España?

¿Dirige una empresa en Madrid, Barcelona o Bilbao y quiere comerciar con socios franceses, crear una filial o invertir en una sociedad en Francia?

¿Es empresario en Paris, Bordeaux, Biarritz o Bayonne y desarrolla relaciones económicas con España?

La redacción de los contratos, la organización de las operaciones, las relaciones entre sociedades y la resolución de controversias pueden plantear cuestiones jurídicas propias de cada situación.

Un asesoramiento jurídico adecuado permite identificar los retos y dar seguridad a las distintas etapas de su actividad, en coordinación con los demás profesionales competentes cuando sea necesario.

Contactar:

https://jphakim.com/es/contacto

⸻

Referencias oficiales

Ministère de l’Économie — Facturación electrónica en Francia: https://www.economie.gouv.fr/actualites/facturation-electronique-entre-entreprises-coup-denvoi-de-la-reforme

DGFiP — Facturación electrónica y operaciones con clientes franceses y extranjeros: https://www.impots.gouv.fr/professionnel/questions/mes-clients-sont-la-fois-des-entreprises-et-des-particuliers-par-quel

DGFiP — E-reporting para empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Francia: https://www.impots.gouv.fr/international-professionnel/le-reporting-pour-les-entreprises-etrangeres-sans-etablissement-stable

Agencia Tributaria — Calendario de implantación de la facturación electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html

BOE — Orden HAC/1028/2026: https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/02/hac1028/con

Los ejemplos son ficticios. Este artículo ofrece información jurídica general basada en las reglas conocidas a 22 de octubre de 2026. Las obligaciones aplicables dependen de la situación efectiva de cada empresa.

Juan Pablo Hakim Dufourcet

Abogado — Derecho mercantil y relaciones franco-españolas