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Juan Pablo Hakim DufourcetAbogado
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Contratos comerciales entre Francia y España: ¿qué ley se aplica y qué tribunales son competentes?

Derecho de los negocios · Contratos internacionales · Litigios comerciales franco-españoles

Las relaciones comerciales entre empresas españolas y francesas se desarrollan en un entorno económico estrechamente integrado. Suministro de mercancías, prestación de servicios, distribución, subcontratación o acuerdos de colaboración industrial: las operaciones transfronterizas son numerosas, especialmente entre el norte de España y el suroeste de Francia.

Sin embargo, la proximidad geográfica y la pertenencia de ambos países a la Unión Europea no eliminan las dificultades jurídicas que pueden surgir en estas relaciones.

Cuando un socio comercial incumple sus obligaciones, surgen de inmediato varias preguntas: ¿qué ley rige el contrato? ¿Ante qué tribunal debe plantearse la reclamación? ¿Y cómo se ejecuta una resolución en el otro país?

Conviene prever estas cuestiones al redactar el contrato. De lo contrario, pueden resultar decisivas cuando aparece una controversia.

I. La ley aplicable al contrato y el tribunal competente: dos cuestiones distintas

La primera distinción fundamental consiste en no confundir la ley aplicable al contrato con la competencia judicial internacional para resolver un litigio.

La ley aplicable determina las normas sustantivas que rigen las obligaciones contractuales: cumplimiento, incumplimiento, responsabilidad, consecuencias del incumplimiento y, en principio, prescripción de las obligaciones afectadas.

La competencia judicial identifica, por su parte, el tribunal ante el que puede plantearse la controversia.

Por tanto, es perfectamente posible que un tribunal español tenga que aplicar el derecho francés, o que un tribunal francés deba resolver un litigio relativo a un contrato sometido al derecho español.

En materia contractual civil y mercantil, estas cuestiones se rigen principalmente por dos instrumentos europeos: el Reglamento Roma I, de 17 de junio de 2008, y el Reglamento Bruselas I bis, de 12 de diciembre de 2012.

A. La posibilidad de elegir la ley aplicable

El artículo 3 del Reglamento Roma I consagra el principio de libertad de elección.

Las partes de un contrato comercial internacional pueden, en principio, acordar que su relación se someta al derecho francés, al derecho español o a otra ley nacional.

Esta elección puede constar, en particular, en una cláusula contractual expresa.

No obstante, no debe entenderse como una libertad absoluta. Determinadas disposiciones imperativas y leyes de policía pueden resultar aplicables con independencia de la ley elegida.

También debe prestarse especial atención a los contratos sujetos a regímenes especiales.

B. ¿Qué ley se aplica si no existe una cláusula de elección?

Cuando las partes no han designado la ley aplicable, el Reglamento Roma I establece varios puntos de conexión.

A título de ejemplo, y sin perjuicio de las excepciones y los regímenes particulares:

  • El contrato de compraventa de bienes se rige, en principio, por la ley del país en el que el vendedor tiene su residencia habitual.
  • El contrato de prestación de servicios se rige, en principio, por la ley del país en el que el prestador tiene su residencia habitual.
  • Los contratos de distribución y de franquicia están sujetos a puntos de conexión específicos.

Estos criterios no sustituyen el examen de la operación. La calificación jurídica del contrato y la existencia de vínculos manifiestamente más estrechos con otro país pueden modificar el análisis.

En la compraventa internacional de mercancías puede surgir una dificultad adicional: la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 puede regir la formación del contrato y determinadas obligaciones derivadas de él cuando la operación se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.

Dado que Francia y España son Estados parte de esta Convención, la mera elección del derecho francés o español no significa necesariamente que la compraventa se rija exclusivamente por las disposiciones internas del Code civil o del Código Civil.

II. ¿Qué tribunal puede conocer de un litigio franco-español?

La competencia judicial se rige principalmente por el Reglamento Bruselas I bis en las situaciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

A. La utilidad de una cláusula de sumisión expresa

El artículo 25 del Reglamento permite a las partes, en las condiciones que establece, designar los tribunales de un Estado miembro competentes para conocer de los litigios que hayan surgido o puedan surgir de una determinada relación jurídica.

Así, un contrato entre una empresa francesa y una empresa española puede atribuir competencia a los tribunales franceses o españoles.

No obstante, la cláusula debe cumplir los requisitos de validez y de forma aplicables.

El Reglamento admite, entre otras modalidades, determinados acuerdos celebrados por escrito o mediante una comunicación electrónica que permita conservar un registro duradero del acuerdo. También tiene en cuenta, en las condiciones previstas, los hábitos establecidos entre las partes y los usos del comercio internacional.

Por ello, la cláusula de sumisión expresa debe redactarse con precisión y someterse a un examen efectivo de su oponibilidad.

Por ejemplo, su inclusión en condiciones generales de venta no exime de comprobar en qué circunstancias esas condiciones fueron efectivamente comunicadas a la otra parte y aceptadas por ella.

Salvo pacto en contrario, una cláusula comprendida en el artículo 25 confiere competencia exclusiva a los tribunales designados.

Esta libertad sigue sujeta a límites, en particular cuando existen normas de competencia exclusiva o regímenes específicos de protección.

B. La ausencia de una cláusula de sumisión expresa

Si no existe un acuerdo válido sobre el tribunal competente, la regla general del artículo 4 del Reglamento Bruselas I bis conduce, por lo común, a acudir a los tribunales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.

Sin embargo, el artículo 7 establece competencias especiales en materia contractual.

En la compraventa de mercancías, puede ser competente, en particular, el tribunal del lugar en el que las mercancías hayan sido o deban ser entregadas.

En la prestación de servicios, un criterio comparable atiende al lugar en el que los servicios hayan sido o deban ser prestados.

De ello pueden resultar varias opciones procesales que deben analizarse antes de iniciar una acción.

Por tanto, el lugar de firma del contrato o la nacionalidad de las partes no bastan, por sí solos, para determinar el tribunal competente.

III. Ejemplo: una empresa francesa entrega mercancías en Bilbao

Consideremos el caso de una sociedad establecida en Bayona, en Francia, que vende equipos profesionales a una empresa situada en Bilbao.

Las mercancías se entregan en España, pero el comprador se niega posteriormente a pagar una parte del precio acordado.

El contrato no contiene ninguna cláusula expresa sobre la ley aplicable ni sobre el tribunal competente.

Es necesario examinar varios elementos.

En cuanto a la ley aplicable, el punto de conexión previsto para los contratos de compraventa puede, en principio, conducir a la ley francesa, atendiendo al establecimiento del vendedor. No obstante, será necesario analizar la posible aplicación de la Convención de Viena.

En cuanto a la competencia judicial, los tribunales españoles pueden, en este supuesto, ser competentes por el domicilio del demandado y por el lugar de entrega acordado.

Este ejemplo pone de manifiesto una situación importante: la ley aplicable al fondo y el tribunal competente no coinciden necesariamente.

También muestra por qué las estipulaciones sobre entrega, ley aplicable y resolución de controversias deben examinarse conjuntamente.

IV. Las cláusulas que conviene prever en un contrato comercial franco-español

La seguridad jurídica de una relación comercial internacional no depende únicamente de la elección de una ley o de un tribunal.

Varias estipulaciones requieren especial atención.

1. La definición de las prestaciones

Deben poder identificarse la naturaleza exacta de las obligaciones, sus modalidades de cumplimiento y los documentos contractuales aplicables.

2. La entrega y la recepción

En la compraventa de mercancías, los lugares y modalidades de entrega, los procedimientos de recepción y, en su caso, los Incoterms acordados pueden tener una importancia determinante.

3. Las condiciones económicas

El contrato debe precisar las modalidades de pago, los vencimientos, las consecuencias del retraso y las condiciones de una eventual suspensión de las prestaciones.

4. La responsabilidad contractual

Las limitaciones de responsabilidad, las penalizaciones, los mecanismos indemnizatorios y las causas de exoneración deben examinarse a la luz de la ley aplicable y de las normas imperativas pertinentes.

5. El idioma del contrato

En un entorno bilingüe, resulta útil determinar qué versión lingüística prevalece en caso de divergencia interpretativa.

6. La resolución de controversias

Según la operación, pueden contemplarse una cláusula de negociación previa, un mecanismo de mediación o un convenio arbitral.

No obstante, el arbitraje está sujeto a un régimen distinto del que rige la competencia de los tribunales estatales.

La elección debe atender a los intereses económicos, al coste previsible del litigio y al lugar en el que una resolución pueda tener que ejecutarse.

V. ¿Puede ejecutarse una resolución francesa en España?

La pertenencia de Francia y España a la Unión Europea facilita la circulación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Con arreglo a los artículos 36 y 39 del Reglamento Bruselas I bis, las resoluciones comprendidas en su ámbito de aplicación se benefician de un régimen simplificado de reconocimiento y ejecución.

En particular, una resolución ejecutiva en un Estado miembro puede, en principio, ejecutarse en otro Estado miembro sin una declaración previa de fuerza ejecutiva.

Esto no significa, sin embargo, que no subsista ninguna formalidad.

Deben tenerse en cuenta la aportación de la resolución y del certificado correspondiente, las posibles exigencias de traducción y las normas nacionales relativas a las medidas de ejecución.

Asimismo, los motivos previstos de forma limitada pueden justificar la denegación del reconocimiento o de la ejecución.

Por ello, la estrategia procesal debe incorporar desde el principio el análisis del patrimonio del deudor y del lugar en el que efectivamente se solicitarán las medidas de ejecución.

VI. ¿Cómo actuar cuando ya existe una controversia?

Cuando surge una dificultad, el primer paso consiste en reconstruir con precisión la relación contractual.

Los contratos firmados no son los únicos documentos relevantes: presupuestos, pedidos, condiciones generales, facturas, correspondencia y comunicaciones electrónicas pueden contribuir a acreditar el alcance de los compromisos asumidos.

A continuación, procede determinar sucesivamente la ley aplicable, el tribunal competente, las obligaciones controvertidas y los medios de prueba disponibles.

También deben analizarse los plazos de prescripción, los requisitos de un eventual requerimiento de cumplimiento, las actuaciones amistosas previas y la conveniencia de medidas cautelares.

No deben pasarse por alto las actuaciones preprocesales que puedan ser obligatorias en el país del tribunal al que se acuda.

Según las circunstancias, una negociación estructurada puede permitir obtener un cumplimiento voluntario, un calendario de pagos o un acuerdo transaccional. Si estas vías resultan insuficientes, puede valorarse un procedimiento judicial adecuado.

La elección entre negociación, medidas de urgencia y acción sobre el fondo dependerá, entre otros factores, de la naturaleza de la controversia, la calidad de las pruebas y las posibilidades de ejecución efectiva.

Conclusión

Las relaciones comerciales entre Francia y España se benefician de un marco jurídico europeo relativamente armonizado. Sin embargo, esta armonización no elimina las dificultades de interpretación de los contratos ni los riesgos procesales propios de las operaciones transfronterizas.

La seguridad jurídica de un contrato comercial exige prever conjuntamente la ley aplicable, la competencia judicial y las condiciones de cumplimiento de las obligaciones.

Una redacción contractual rigurosa y un análisis jurídico realizado con suficiente antelación pueden reducir la incertidumbre, preservar las relaciones económicas y facilitar la resolución de las controversias.


Referencias jurídicas

Este análisis de alcance general se refiere principalmente a las relaciones comerciales entre profesionales. No sustituye el examen de un contrato ni de las circunstancias particulares de cada situación.

Juan Pablo Hakim Dufourcet

Abogado — Derecho de los negocios y litigios comerciales

Relaciones jurídicas franco-españolas

Sobre el autor

Juan Pablo Hakim Dufourcet

Formado entre París y Madrid, Juan Pablo Hakim Dufourcet desarrolla su práctica del derecho de los negocios desde una doble cultura jurídica francesa y española. Su trayectoria combina asesoramiento, litigios civiles y mercantiles, contratos y operaciones societarias, con especial atención a las relaciones económicas internacionales. El estudio comparado de ambos ordenamientos nutre un enfoque transfronterizo atento al contexto económico y a los objetivos de sus clientes. Su trabajo se apoya en el rigor del análisis, la claridad de los intercambios y soluciones pragmáticas. Trabaja en francés, español e inglés profesional.

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